TRATADO DE AMISTAD Y RECONOCIMIENTO MUTUO
Entre el Reino de Valoria y la
República Federal de Cilsur
El Reino de Valoria y la República Federal de Cilsur, en adelante denominados conjuntamente como “las Partes”,
Guiados por los principios de respeto mutuo, soberanía, coexistencia pacífica y cooperación internacional;
Reconociendo la importancia del diálogo, la amistad y el entendimiento entre las naciones;
Deseando fortalecer los lazos de buena voluntad, cooperación y desarrollo mutuo;
Artículo I – Reconocimiento Mutuo
Las Partes se reconocen mutuamente como entidades soberanas y autogobernadas, reconociendo sus respectivas instituciones, autoridades y símbolos nacionales.
Artículo II – Establecimiento de Relaciones Diplomáticas
Las Partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas formales y mantener canales permanentes de comunicación mediante sus representantes debidamente designados.
Artículo III – Cooperación
Las Partes promoverán la cooperación en áreas de interés común, incluyendo, entre otras, el intercambio cultural, el diálogo económico, la colaboración académica, el desarrollo micronacional, la preservación del patrimonio histórico y la realización de proyectos conjuntos.
Artículo IV – Relaciones Pacíficas
Las Partes se comprometen a resolver cualquier diferencia mediante el diálogo pacífico, el respeto mutuo y los medios diplomáticos, absteniéndose de cualquier acción que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre ellas.
Artículo V – Entrada en Vigor
El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de su firma por los representantes debidamente autorizados de ambas Partes y permanecerá vigente mientras ninguna de ellas manifieste, por escrito, su voluntad de denunciarlo.
Firmado de buena fe el día 13 de Julio de 2026.
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Requião I |
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César Sacristán |

